En los últimos tiempos la manera en que los seres humanos nos comunicamos ha sufrido cambios radicales. Apenas entrando en la era digital, hemos podido experimentar nuevas formas de comunicaciones que nuestros abuelos jamás hubiesen imaginado posibles. Y esto es sólo el comienzo. Pero desde ya podemos vislumbrar algunos de los problemas que podrían generarse a raíz de las nuevas tecnologías. Entre ellos está el resguardo del Derecho de Autor de las obras que son publicadas, y transmitidas vía web.
En el auge que ha tenido la utilización de internet en las últimas dos décadas, el conocimiento ha encontrado un lugar para su creación, intercambio y publicación. Pero éste “lugar” (refiriéndonos al ciberespacio) está lleno de libertad, que ha traído también una entendible preocupación a los productores de información: ¿Cómo salvaguardar el Derecho de Autor en un espacio sin regulaciones y con libertades ilimitadas?
Derechos de autor y Propiedad Intelectual en Venezuela
De acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, el Derecho de Autor arropa al autor o creador de la obra con algunos derechos sobre su propia creación, establecidos en los Principios Básicos del Derecho de Autor y Los derechos Conexos Principios Básicos del Derecho de Autor y Los derechos Conexos. Estos principios por ser universales aplican en nuestro país.
En una ponencia sobre Derechos de Autor, dictada por las profesoras Consuelo Ramos de Francisco (Vicepresidenta de la Asociación para el Progreso de la Investigación Universitaria / APIU-UCVAPIU-UCV y Enna Olivar (Consultora Jurídica de la Fundación Editorial "El Perro y la Rana", realizada a en la Escuela de Comunicación Social de la UCV se compartieron algunas nociones básicas sobre la materia. Allí conocimos los derechos básicos de los autores (morales y patrimoniales). En lo que a Propiedad Intelectual respecta Olivar aclaró que se trata del “derecho de poder gozar del resultado del propio trabajo”.
Venezuela Cuenta con el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI SAPI. Según su portal oficial, en el país las obras que son objetos de registro de derecho de autor son:
ü Las literarias.
ü Audiovisuales.
ü Radiofónicas
ü De arte Visual.
ü Escénicas y dramáticas.
ü Musicales.
ü Programas de computación.
ü Producciones Fonográficas.
ü Actos y Contratos.
Las obras que no pueden ser registradas con derecho de autor en Venezuela son:
ü Los textos de leyes.
ü Juegos.
ü Procedimientos matemáticos.
ü Manuales.
ü Pensum de estudios. Decretos.
ü Reglamentos oficiales.
ü Tratados públicos y decisiones oficiales.
Logros en materia de resguardo de los Derechos de Autor
Para el año 1996 ya la OMPI estaba preocupada por la ola de cambios que se avecinaban, por lo que debían adaptar sus lineamientos a las nuevas tecnologías. Es entonces, en diciembre de ese año cuando surgen Los Tratados de la OMPI Sobre Internet WCT y WPPT . Más adelante surgieron medidas tecnológicas coherentes con las nuevas modalidades de difusión del conocimiento, con las que se logra salvaguardar los derechos del autor: Los Sistemas Electrónicos de Gestión del Derecho de Autor también conocidos como ECMS. Estos generalmente logran la preservación de los derechos del autor identificando la obra con una marca inalterable para el usuario, o haciéndole un seguimiento mediante el rastreo de la misma en internet.
VENTAJAS
|
DESVENTAJAS
|
Reforzamiento de los derechos patrimoniales y morales del autor.
|
Se pierde la confidencialidad del usuario. Ya que por el rastreo se puede ver quién utiliza la obra, cómo y para qué.
|
Mayor producción económica para los autores.
|
Pueden atentar contra el derecho de información de todo ciudadano.
|
Seguimiento estadístico de la obra por uso. La red permite medir el éxito o fracaso del material.
|
|
Prospera el comercio electrónico.
|
|
El periodismo frente a la era digital y el derecho de autoría
Es común que en las legislaciones sobre propiedad intelectual todo lo que tenga que ver con trabajos y artículos de actualidad que sean difundidos por medios de comunicación masivos, puedan ser reproducidos y distribuidos libremente. En el propio artículo 10bis del Convenio de Berna se deja a libertad de cada país el legislar sobre la materia. No obstante, el citar las fuentes es imprescindible.
En el ciberespacio se generan millones de informaciones a diario. Y cada vez surgen más y más medios de comunicación digitales. Lamentablemente la inmediata disponibilidad de informaciones en internet, facilita para algunos comunicadores la producción de noticias falsas, rumores, así como el robo de informaciones y plagios, faltando al Código de Ética del Periodista (en el caso venezolano). Al respecto el profesor colombiano Javier Darío Restrepo asegura que “Es una trampa pensar que un nuevo periodismo para Internet es distinto que el anterior (…) La misma ética que valió para Gutenberg es la misma ética para cualquiera que esté utilizando internet. Sin embargo, al periodista digital sí se le plantean dilemas éticos que no existían para los comunicadores sociales que ejercen en medios tradicionales.” (Restrepo 2008)
Según un trabajo de investigación realizado por la
comunicadora colombo-venezolana Ingrid Toro titulado Dilemas éticos del ejercicio profesional Dilemas éticos del ejercicio profesional(en referencia al periodismo) hay 4 pasos vitales para salvaguardar la ética en la práctica del periodismo digital:
En una época en la que vivimos rodeados de informaciones, de todo tipo, el trabajo del periodista ha evolucionado. Ahora no sólo encargándose de redactar, divulgar o informar, sino que debe ser el filtro de la veracidad por el que los falsos rumores, y la información “no comprobada” no pase. De esta manera logra cumplir con la labor social de proteger al usuario. Es importantísimo entender que ahora, no somos los únicos en producir noticias, reportajes ni crónicas. Sin embargo, el profesionalismo que se nos otorga viene lleno de responsabilidad para con el receptor.